TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 197/86 ------------------------------ ARTICULO 1.- Se entiende con el nombre de "Panadería", al establecimiento - ------------ industrial mecanizado donde se elabora y expende pan, galletas y sus derivados (factura de panadería y pastelería) y todo otro producto de panificación.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Se entiende por despacho de pan, sucursal de panadería o reven- ------------ ta de pan, al comercio que expende pan, galleta, facturas de - panadería, pastelería y derivados de panificación exclusivamente.----------- ARTICULO 3.- Los productos de panadería sin envase de origen, deberán expen- ------------ derse en negocios dedicados exclusivamente a la venta, sean lo- cales de fábrica o sucursales de reventa, no pudiendo vender ningún otro ar- tículo que no guarde conexión directa con aquellos, y para ello deberán con- tar con la habilitación correspondiente del rubro conexo con el ramo princi- pal (bombonería, confitería, etc.). El personal deberá poseer certificado de salud, otorgado por autoridad competente, en vigencia, vestir indumentaria - adecuada, no pudiendo un mismo empleado efectuar el despacho del pan y el ma- nejo del dinero.------------------------------------------------------------ ARTICULO 4.- Queda totalmente prohibido la venta de pan, galleta, factura y ------------ todo producto de panificación por medio de repartos ambulantes o domiciliarios, en defensa de la salud de la población.-------------------- ARTICULO 5.- Los locales de venta, sean de fábricas o sucursales y reventas, ------------ tendrán como mínimo medidas de 3,50 mts. por 3,50 mts., no pu- diendo tener comunicación con dormitorios, cocinas o dependencias interiores, debiendo ser bien ventilados, con buena luz natural, paredes y pisos impermea- bilizados, y no comunicados con locales afectados a la comercialización de o- tros ramos, expresamente prohibidos en la presente ordenanza.--------------- ARTICULO 6.- La venta de pan, galleta, factura, etc., en despensas y provee- ------------ durías, mercados, ferias francas y fiambrerías (excepto en car- nicerías, pescaderías, verdulerías en los que se prohíbe la venta de éstos - productos), sólo podrá efectuarse cuando están expresamente autorizados para ese fin por habilitación municipal correspondiente. Dichos productos deberán exponerse sobre soportes o estantes adecuados, independientes de los produc- tos no afines, bajo envoltura con rótulo impreso de origen y envasado en la panadería en forma hermética e inviolable.---------------------------------- ARTICULO 7.- Los comercios citados en el artículo anterior, podrán vender a- ------------ demás pan lacteado, integrales, dietéticos, de salvado, de soja prepizas, para panchos, en las mismas condiciones señaladas en el artículo 6º, cerrados al vacío, con cierre hermético e inviolable mediante termo soldadura y con fecha de envase y vencimiento.---------------------------------------- ARTICULO 8.- Cuando se compruebe el incumplimiento de lo establecido en el - ------------ Artículo 6º, se aplicarán las siguientes sanciones: a.- Se imputará la falta al comerciante y se decomisará la mercadería cuestio- nada, aplicando la sanción que se determine en la reglamentación de la - presente ordenanza, la que deberá comunicarse a sus proveedores.- b.- A la segunda infracción, se procederá al decomiso de la mercadería cues- tionada, aplicando la sanción respectiva al comerciante, incrementando el valor de la misma, con ajuste al sistema normativo vigente y se proceder a apercibir a su proveedor o proveedores.- c.- A la tercera infracción se procederá al decomiso de la mercadería cuestio- nada, aplicando al comerciante el máximo de sanción y clausura del local de venta y se sancionar a su proveedor.-------------------------------- ARTICULO 9.- El transporte de los productos de panaderías al exterior del es- ------------ tablecimiento, sólo podrá efectuarse en vehículos cerrados y - preservados de toda contaminación, de conformidad con lo establecido en el Ar- tículo 130º, apartado 4º del Reglamento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires, debiendo los mismos portar, en lugar visible, el número de habilitación correspondiente y someterse a la inspección de higiene, en los lapsos de tiem- po que la Municipalidad determine a tal fin.-------------------------------- ARTICULO 10.- Todo establecimiento dedicado a la fabricación de pan y sus de- ------------- rivados, venta, reventa o sucursales de panadería, deberá obli- gatoriamente cesar sus actividades, tanto industriales como comerciales, du- rante quince (15) días anuales, a los efectos del blanqueo, desinfección y - desratización de los mismos. Este cierre se hará entre el 1º de Enero y el 30 de Abril de cada año, y para evitar el desabastecimiento de la población, los turnos los regirá el Centro de Panaderos del Partido de Balcarce. Se conside- rar además, el cierre obligatorio semanal, con el objeto de higienizar el es- tablecimiento y otorgar descanso semanal al personal.----------------------- ARTICULO 11.- Todo producto de panificación que ingrese al partido, provenien- ------------- te de otras localidades, deberá contar, previo a su puesta en - venta, con la autorización e inspección bromatológica expendida por la depen- dencia respectiva del Municipio y envasado conforme a lo estipulado en el Ar- tículo 7º de la presente Ordenanza.----------------------------------------- ARTICULO 12.- Todo personal dedicado a la actividad panaderil, deberá poseer ------------ la correspondiente libreta sanitaria de acuerdo a la reglamen- tación vigente.------------------------------------------------------------- ARTICULO 13.- Se otorga un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la ------------- reglamentación y promulgación de la presente ordenanza, a todos los establecimientos, fábricas, sucursales y reventas de pan dentro del Par- tido de Balcarce, para adecuarse estrictamente a lo que establece la misma.-- ARTICULO 14.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ex- traordinaria, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------------------------------------------------------------